El Gobierno nacional ha aprobado una prestación por desempleo, que irá destinada a los artistas con nulos precedentes en el mercado español. De modo que, los trabajadores de artes escénicas, audiovisuales y musicales y otras actividades de carácter cultural podrán acceder a una ayuda social por desempleo, con un valor de 600 euros mensuales.
Sin embargo, este subsidio solo alcanza a aquellas personas que hayan cotizado al menos 60 días, en un periodo de 18 meses anteriores a quedarse desempleados, o 180 días correspondientes a los últimos seis años. El subsidio agrario es el único caso similar a la ayuda social para artistas, al que tienen derecho algunos trabajadores de la agricultura que estén residenciados en Andalucía y Extremadura.
La condición general para calificar por un subsidio, es haber trabajado durante al menos 360 días, durante los seis años previos a quedar en situación de cesantía. Lo que hacía que fueran pocas la cantidad de candidatos que reuniera el requisito para ser beneficiario, pero ahora se amplían las modalidades, aunque cada ayuda social es de una naturaleza diferente.
¿Los artistas reciben subsidio?
La ayuda social destinada a los artistas no se trata de un subsidio per se, sino de una prestación contributiva. Es decir, que está financiada por las cotizaciones sociales que hayan pagado los trabajadores, durante el tiempo que estuvieron empleados.
A diferencia del subsidio agrario, que no tiene una naturaleza contributiva; sin embargo, en este caso, se le exige al candidato haber cotizado al menos 35 jornadas laborales, en los doce meses previos a la fecha en que pasó a estar desempleado. Dicha obligación fue relajada a 10 días en las solicitudes que tuvieron lugar durante la pandemia, y también considerando los casos en que el trabajador tenga responsabilidades familiares.